Si desea arrendar su vivienda protegida, de igual manera que ocurre a la hora de venderla, si aun no ha transcurrido el periodo de limitación necesario para transmitir o arrendar su vivienda protegida, será necesario por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía la autorización de arrendamiento de vivienda protegida, siempre y cuando exista uno de los motivos tipificados por la normativa aplicable. Entre otros motivos, son justificables: